La aprobación del reciente Decreto 28/2016 de 2 de febrero ha despertado el interés y las dudas de un gran número de propietarios de inmuebles que suelen alquilar sus viviendas para periodos vacacionales, y también de aquellos propietarios o inversionistas que ven en el alquiler de inmuebles a turistas, un buen negocio, facilitado por las nuevas tecnologías de comunicación e internet.
El decreto establece una diferenciación entre vivienda con fines turísticos y vivienda que no tiene dichos fines. Serán viviendas turísticas aquellas situadas en suelo residencial que ofrezcan mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual con fines turísticos y que cedan o alquilen por tiempo inferior a 2 meses a una misma persona de forma continuada.
Y no se incluye dentro de esta tipología y, por tanto no es considerada vivienda con fines turísticos si las viviendas se ceden sin contraprestación económica, son contratadas por tiempo superior a dos meses de forma continuada por una misma persona, también las viviendas situadas en el medio rural que se destinen a alojamiento turístico (Reguladas por el art. 48 de la Ley 13/3011 de 23 de diciembre y por el decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Activo). Y los conjuntos de tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no.
En definitiva, la vivienda situada en zona residencial, que se ofrezca mediante precio, de forma habitual y con fines turísticos (publicitada y comercializada por canales de oferta turística), es considerada como Servicio Turístico, regulada como “Vivienda con fines turísticos”, y por tanto debe figurar y ser inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía. Caso contrario, sería considerada como “clandestina”.
Entre los trámites que deben cumplirse, la administración turística establece unos trámites rápidos y básicos. Para presentar en la Consejería de Turismo:
- La licencia de ocupación –documentación que emite el Ayuntamiento-.
- Declaración responsable por parte de la persona o entidad que explota el servicio.
- El título jurídico habilitante del propietario hacia la persona o entidad explotadora.
En el archivo pdf que adjuntamos se encuentran especificados los requisitos de las viviendas según el Decreto para operar y gestionar la actividad.