El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del MMR, la adopción de una serie de medidas de protección de los intereses financieros de la UE, en concordancia con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero), en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente que se concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

A estos efectos, la Asociación Grupo para el Desarrollo Rural de la Subbética Cordobesa (en adelante GDR Subbética) tiene la calificación de entidad ejecutora, al resultar beneficiario de una subvención, con nº de expediente ETE-010000-2021-164, al amparo de la línea de ayudas reguladas la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, de las ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España», convocatoria del ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se encuentran acogidas al Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en su inversión 4, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, proyecto 1, Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico.

Visto lo anterior, es por lo que se elabora este Plan de Medidas Antifraude, que tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses. En este sentido, incluye las medidas tendentes a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y a evitar la doble financiación, cumpliendo los requerimientos previstos en la normativa europea.