FORMACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA BAJO LA NUEVA LEY Y DIVISIÓN INTERPRETATIVA EN SU APLICACIÓN A LOS GDR.


Personal del GDR Subbética asistió el pasado día 16 de mayo al curso práctico: “Elaboración de pliegos para licitaciones públicas y licitación electrónica a través de la plataforma de contratación del sector público”, organizado por la asociación ARA dentro de su plan de formación dirigido a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en su Centro de Innovación Rural de Andalucía (CIRA) de Osuna (Sevilla), atendiendo así a las peticiones y necesidades que los propios Grupos han trasladado a esta organización.
Esta acción formativa iba destinada a acercar la redacción de pliegos y resto de documentación necesaria para las licitaciones públicas de los GDR, en su ámbito de gestión interna. Por otro lado, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento de licitación debe gestionarse y publicarse a través de la Plataforma de Contratación Electrónica del Estado, tratando la segunda parte del curso sobre las pautas y claves para el registro de la entidad, sus órganos de contratación así como la tramitación del propio procedimiento.
A falta de resolver una consulta que el GDR Subbética tiene formulada ante la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, relativa a su encuadre dentro del ámbito subjetivo de la citada Ley, nuestra asociación compartió con los asistentes a esta jornada la reciente publicación del “Informe 10/2018 de 3 de abril de 2019, sobre la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a la Empresa Pública de Gestión de Activos en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o suministro”, que, según nuestro criterio, tiene implicaciones directas sobre los GDR.
De acuerdo a este informe, los contratos que se encuentren por debajo de estas cuantías y celebrados por las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, no se corresponden con los “contratos menores” definidos expresamente en el artículo 118 de la ley y sujetos a ciertas formalidades en su preparación y a diversos límites como la imposibilidad de modificar su precio, de prórroga, su uso para servicios o suministros “recurrentes” o la obligada publicación trimestral de las adjudicaciones realizadas en la aludida Plataforma de Contratación del Estado. Este razonamiento, que puede localizarse en el último párrafo que antecede a las conclusiones de dicho informe, sería aplicable por extensión a los Poderes Adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública (conocidos como “PANAP”), en los que, en principio, se encuadraría a los Grupos de Desarrollo Rural.
De esta manera y bajo este criterio interpretativo, los contratos inferiores a esas cuantías que realicen los GDR y que hemos venido a definir como “contratos de adjudicación directa”, podrán simplemente adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria, tal como establece el artículo 318.a) de la ley, simplificando significativamente su tramitación y, por tanto, el funcionamiento interno de la entidad. Si bien difiere y cuestiona el establecido por la Abogacía General del Estado en un informe anterior, a la espera de que una modificación del texto legal o una sentencia del Tribunal Supremo, parece sostenerse desde un punto de vista jurídico.