Para completar la temática tratada en el Plan de formación que la Asociación de Desarrollo Rural de Andalucía ha puesto a disposición de los GDRs andaluces, durante el día 29 de marzo se realizó un repaso de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tras la formación recibida sobres la Ley 39/2015 el pasado 20 de febrero, que viene a regular básicamente las relaciones entre Administración y Administrado, en esta ocasión la citada Ley 40/2015 trata el funcionamiento interno de las Administraciones y las relaciones entre ellas. A su vez, del mismo modo que en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, la legislación hace una distinción entre lo que serían las Administraciones Públicas propiamente dichas y los entes dependientes de éstas denominados genéricamente como, «sector público institucional».
Esta norma se ha creado con diversos objetivos entre los que se encuentran el de agilizar la actuación administrativa, simplificar y racionalizar el sector público, mejorar la cooperación entre administraciones y resto de entidades o reforzar los mecanismos de control.
En el transcurso de la jornada volvió a debatirse ampliamente acerca de si esta legislación afecta y en qué medida a la labor de los Grupos de Desarrollo Rural en lo que respecta a la gestión de ayudas públicas. La controversia proviene del literal del artículo 2.2.b) que considera como parte del sector público institucional a: «Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas,…, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas». Habiendo existido cierto consenso respecto a que hay vinculación, no está tan claro que los Grupos vayan a poseer las citadas potestades administrativas, toda vez que no serán éstos los que concedan directamente las subvenciones o tenga la capacidad de requerir, contestar, sancionar o incluso resolver reintegros.
A pesar de las dudas actuales acerca de las funciones concretas, parece más que probable que si el Sector Público queda obligado para la gestión electrónica de la información, esto se traslade a la labor que los grupos de desarrollo ejerzan en la tramitación de las ayudas. Algunas de las nuevas obligaciones introducidas pueden sintetizarse en:
– Disponer de las herramientas y recursos necesarios para garantizar la relación electrónica con los obligados por la ley y con las personas físicas que así lo prefieran.
– Tramitar electrónicamente los expedientes.
– Archivar electrónicamente.
– Garantizar el Derecho a la información y la transparencia.
– Garantizar un funcionamiento electrónico interno.
– Trabajar de forma coordinada e interoperable con otras Administraciones.
Esto implicará la instauración, o adhesión a uno existente, de un sistema o sede electrónica que permita la gestión y el archivo de expedientes electrónicamente, posea unas garantías de funcionamiento, condiciones de seguridad, asistencia a los interesados y compatible con otros sistemas para el intercambio de información. Para su cumplimiento, la Administración General del Estado, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC), ha puesto a disposición de las Administraciones una serie de herramientas de las que se espera que algunas puedan ser utilizadas en la gestión de los Grupos.
Este y el resto de aspectos a considerar en la relación Administración-Grupos de Desarrollo deberán quedar especificados y detallados en los Convenios de Colaboración que se suscriban, cuyo contenido y características, a su vez, quedan regulados en el «CAPÍTULO VI. De los convenios» de la Ley 40/2015, visto también en esta sesión formativa.