AYUDAS A AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA

Desde hoy 20 de noviembre y hasta el 30 del presente mes está abierto el plazo para solicitar ayudas por parte de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y que las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

¿Quiénes pueden solicitarlas?

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

  1. Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi.
  2. Sector de feriantes.

Como requisito conjunto está que a la fecha de hoy desarrollen una actividad identificada según los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) indicados en la Publicación (pulse aquí para consultar).

Además, para el caso del apartado 1. no han de haber sido beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La cuantía asciende a 1.000 €.

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de este enlace.

IMPORTANTE

El pago de esta ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

Es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (Gestión Integral de Recursos Organizativos)

Este alta se realiza exclusivamente de forma telemática, con certificado digital, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Animamos desde aquí a todas las personas que cumplen las condiciones exigidas que aprovechen la oportunidad y soliciten estas ayudas para intentar paliar  la situación actual.