Análisis jurídico de la metodología Leader y de los GAL españoles. Un seminario para los Grupos organizado por REDER

El pasado viernes 4 de junio tuvo lugar un seminario web organizado por la Red Estatal de Desarrollo Rural (REDER), organización federativa con sede social en Valladolid y que engloba a 90 Grupos de Acción Local (GAL) del territorio nacional, para exponer y debatir sobre el “Análisis jurídico de la metodología Leader y de los GAL españoles”.
Según informó la organización, asistieron más de 200 participantes de la geografía española, entre los que se encontraba personal técnico del GDR Subbética.
Este webinar se soportaba en un interesante estudio jurídico realizado por esta federación a finales de 2020, dentro de un convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura y la Red Rural Nacional y desarrollado por la Fundación Universidad de Burgos, según reza en la noticia publicada en su página web.
Para ello, se contó con la participación de D. Tomás Prieto, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Burgos y uno de los autores del trabajo. También estuvo presente en el evento Dña. Carolina Gutiérrez Ansotegui, Subdirectora General Dinamización del Medio Rural, de la D.G de Desarrollo Rural y Formación Agroalimentaria, dependiente del MAPA, así como con D. José Andrés García Moro. Presidente Red Estatal de Desarrollo Rural REDER, que ya adelantaron en la presentación algunos aspectos destacados respecto al nuevo periodo de programación, del que se espera estén disponibles en los próximos meses los Reglamentos de la UE que regularán su funcionamiento.
También se incidió sobre la utilidad de este tipo de estudios de cara a su consideración como base para los debates de las diversas comisiones y grupos de trabajo creados para el nuevo marco de apoyo. Previa introducción de D. Raúl Gutiérrez Leralta, Responsable técnico REDER, se pasó a la revisión del propio estudio, a cargo del profesor Prieto, que comenzó con una breve exposición de lo que significa la metodología LEADER y lo único, excepcional y especial de este procedimiento, de “abajo a arriba” o “botom-up”, de decisión sobre el destino y uso de fondos públicos, en el que las comunidades locales son las que tienen cierta capacidad de decisión o proposición. Del mismo modo, se hizo un pequeño repaso sobre la normativa de aplicación desde los primeros programas, como el “Leader plus”, en el que existía el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus» y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER), legislación de carácter estatal, que regulaba los aspectos esenciales y comunes del Programa de Desarrollo y armonizaba, al menos de una manera general, su aplicación en las distintas comunidades autónomas. Esto ha evolucionado hasta la actual situación en la que existe un Marco Nacional de Desarrollo Rural y un Acuerdo Marco de Asociación, que no es una norma jurídica, dando pie a que existan tantos procedimientos como CCAA, además de una manera muy dispar, minuciosamente regulado en algunos territorios y dispensados de manera muy escueta de en otros. Lo mismo ha ocurrido respecto al calendario de aplicación, con más de un año de diferencia en el reconocimiento de los GAL de unas comunidades a otras, con el consecuente retraso en la propia implementación de las Estrategias y en la ejecución de las ayudas. Esto ha afectado significativamente a la cooperación entre entidades de distintas autonomías, haciéndola particularmente difícil o casi imposible, debido, entre otros, a los distintos plazos en las resoluciones de concesión o en los procedimientos y normas de aplicación. Respecto a la posición que ocupan los distintos beneficiarios de ayudas en relación con los contratistas, respecto a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público o la Ley General de Subvenciones y existiendo especial intereses en la aplicabilidad de la primera de ellas, parece claro el sometimiento pleno de los ayuntamientos u otros organismos públicos cuando adquieren la condición de beneficiario. Si bien es cierto que debe simplificarse los actuales controles que los GAL realizan al respecto, quizás mediante la aceptación de certificados, declaraciones responsables o documentos similares, sobre su cumplimiento. Igualmente se concluye sobre su aplicabilidad a los GAL, eso sí algo más limitada, por cuanto su carácter privado, con una peculiar función de colaboración con la Administración y financiación mayoritaria con fondos públicos.
Se indicó que puede haber ciertas opiniones divergentes, pero sin llegar a profundizar al respecto, en esta ocasión. Posteriormente se inició una fase de debate a la que se incorporaron activamente D. Víctor Manuel de la Iglesia, Gerente ADRI PALOMARES (Zamora), D. Miguel Buendía, Gerente GAL CAMPODER (Murcia) y D. Víctor Jolín. Coordinador REDER.
Se expusieron y motivaron las posiciones respecto a las ventajas e inconvenientes de los distintos modelos posibles de gestión de fondos públicos y colaboración en la concesión de ayudas, en los que la relación “jurídico-pública-subvencional”, puede darse entre la Administración Pública y el beneficiario final, siendo el GAL un mero colaborador que dinamiza y propone o, por el contrario, otro en el que sea el propio Grupo el que conceda las subvenciones. Se aludió a la practicidad, rapidez o la eficacia que se consigue con este último planteamiento, si bien, se fundamentó en contra, los riesgos que ello conlleva, como puede ser la exigencia de responsabilidad de cara a eventuales reintegros, o lo que ha ocurrido en el pasado cuando se han creado otras entidades o empresas públicas para “huir” del derecho administrativo, en aras de esa pretendida agilidad. Argumentó el profesor que, a su juicio, la dispensa de ayudas con fondos públicos es de por si una potestad exclusiva de las Administraciones Públicas y cree que cualquier otro modelo podría ser considerado una “invasión” de competencias que sería anulada por el Tribunal Constitucional, por lo que ve adecuado el actual sistema (mayoritario) en el que los GAL proponen, una interpretación correcta de lo que establecen los reglamentos europeos en relación al “poder” que debe transferirse a los Grupos. Ha de considerarse lo extremadamente garantista que es la Administración, mediante la aplicación de principios muy diversos, que dotan de seguridad jurídica a los procedimientos y operaciones. En lo que concierne a la idoneidad del tipo de entidad que debe ser un Grupos de Acción Local, se analiza entorno a lo expuesto anteriormente, donde se puso de manifiesto que en los distintos periodos, los Programas de Desarrollo Rural han sido gestionados por Fundaciones, Consorcios, Mancomunidades e incluso otras entidades privadas, siendo en este caso unánime el pensamiento, respecto a que deben ser asociaciones sin ánimo de lucro y con una participación pública y privada, con mayoría de los segundos. Si bien, existió cierta disparidad de criterio sobre si es necesario configurar o exigir unos mínimos de representación de organizaciones y/o entidades públicas entre sus asociados, o, por el contrario, permitir autonomía suficiente a las propias asociaciones para configurarse en virtud de las propias características de sus territorios.
Respecto a otros aspectos de las asociaciones y sus características de cara al procedimiento de selección para su reconocimiento como GAL, existió debate sobre si se deben preestablecer o no los municipios que deben formar parte de su ámbito de aplicación o si es lógico imponer ciertas condiciones o restricciones en la conformación de sus equipos técnicos: número, perfiles o exclusividad en la prestación laboral, hecho que no se da en la propia Administración para el funcionariado, ni incluso entre los altos cargos, pudiendo compatibilizarse actividades con ciertas limitaciones, hasta entre los propios ministros. Finalmente, se habló sobre la figura del “Responsable Administrativo y Financiero”, que contempla la reglamentación vigente, que ha existido desde el principio y que se materializa en el control administrativo por parte de una persona funcionaria con habilitación nacional de todo el proceso desde la concesión al pago de la ayuda. Teniendo en cuenta que actualmente existe en algunas CCAA pero no en todas, se considera que este “ente fiscalizador” era útil en los primeros programas, por aquello de la concesión directa de las ayudas por parte de los propios GAL, si bien se piensa que en el actual contexto parece prescindible, al aplicar todo el aparato administrativo de la Órgano Publico de Gestión para esta tarea, resultando incluso contraproducente, al duplicarse las tareas, con el consiguiente retraso en la tramitación y siendo, por tanto, más ineficiente.
Se cerró el acto con unas palabras de agradecimiento por parte de todos los ponentes y se indicó que en los próximos días estaría disponible de la grabación del seminario en la web de REDER (https://redestatal.eu/).
Puede descargarse el estudio completo sobre el que se debatió en https://redestatal.eu/2021/03/26/estudio-desarrollo-rural-enfoque-leader-y-grupos-de-accion-local-analisis-juridico/ y en http://www.redruralnacional.es/-/desarrollo-rural-enfoque-leader-y-grupos-de-accion-local-analisis-juridico.