El BOJA extraordinario publicado en la tarde de este 23 de noviembre recoge una ampliación del Decreto Ley 29/2020 con nuevas actividades profesionales entre los beneficiarios de las ayudas de 1.000 euros destinados a autónomos afectados por la crisis del coronavirus.
Así, el listado de beneficiarios se ha ampliado con nuevos códigos tanto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) como del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para incluir profesiones como las de periodismo, fotografía, artes escénicas, artesanía y moda flamenca, así como actividades relacionadas con las agencias de viaje, papelerías, inmobiliarias, gimnasios, salones de belleza, cines, salas de espectáculos, y otras actividades sanitarias (fisioterapeutas, ópticos, podólogos, etc.). Se unen así al primer conjunto de sectores beneficiarios de estas ayudas como son el transporte en taxi, los feriantes, el pequeño comercio, las peluquerías, los alojamientos hoteleros y la hostelería (bares y restaurantes).
El plazo estará abierto hasta las 23.59 horas del próximo 29 de noviembre, y las solicitudes se han rellenar de forma exclusivamente telemática a través de una plataforma habilitada en la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
El pago único del 100% de esta ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud, para ello, es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (Gestión Integral de Recursos Organizativos). Requisitos Para ser beneficiarios de las ayudas de 1.000 euros, se establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda. Además, las personas solicitantes no podrán ser beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad que están vigentes a nivel estatal y además, deberán mantenerse de alta en el RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Toda la información y acceso al formulario de solicitud se encuentra en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en este enlace. Una vez iniciado el trámite, podrá consultarlo y aportar más información, accediendo directamente a su expediente en la Oficina Virtual